EL DEFENSOR DEL PUEBLO Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR SE BURLAN DE LOS INQUILINOS CORDOBESES. ESCRIBE JORGE FURQUE A fines del siglo 19 la ciudad de Buenos Aires vive un proceso de gran transformación estructural, económico social. Se produce un gran desplazamiento de gente hacia la ciudad de Buenos Aires, que, a su vez, no tenía respuesta de alojamiento para todos esos numerosos grupos urbanos de emigrantes que receptaba. En esa nueva realidad se generan las ofertas de vivienda en los edificios llamados inquilinatos, y con ello y la gran demanda, los abusos de los propietarios de esas edificaciones. Los abusos se dan no solo en los deterioros y las faltas edilicias de las construcciones, faltas en baños, habitaciones, salas de estar, cocina, y con ello falta de salubridad, aseo, sino también los abusos en los otros aspectos de la contratación o negocio de la vivienda, en todo lo referente al precio o monto del alquiler a pagar, y su determinación. En 1907 se dió en Buenos Aires la llamada gran huelga de INQUILINOS. Un gran conflicto social que duro un extenso tiempo, con represiones, muertes, mártires. Todo eso puso en grave crisis el sistema. En 1921, ya con el voto universal de la ley Sáenz Peña, y el naciente gobierno popular, entonces gobierno de Hipólito Yrigoyen se sanciona la ley 11.156 referente a mejoras en las condiciones de los contrato de alquileres. Es la que introduce el actual artículo de la ley vigente, art. 1507 del código civil. Por esta norma se establece entre otras cuestiones, aquello de que en los contratos de alquileres el precio no puede variar, alterarse dice la expresión legal, por el tiempo mínimo contractual. El gobierno de Alfonsín, amplía luego el término mínimo de contrato de alquiler para casas para vivienda, a dos años.
SEGUNDA PARTE
Los contratos de locación actuales, son instrumentos o contratos privados en los que impera lo prerredactado, lo preelaborado desde la inmobiliaria del locador. El Locatario es el más débil en la relación de derecho que se entabla, ya que concurre con una necesidad vital, en carácter de urgente, de un bien para destinarlo con fines de vivienda personal y familiar. El locatario, y sus garantes, suscriben lo que se les presenta a la firma de buena fe, y creyendo en el actuar de inmobiliarias con matrículas habilitantes otorgadas por los entes públicos. Pero claro, después se dan cuenta del abuso. Son contratos de alquiler, que los juristas han señalado como contratos “...mordaza...” o “...de sujeción...”, con claras limitaciones a la autonomía sustancial de la libertad de contratar. Generalmente ponen cláusulas que citan el estado edilicio que no son acordes o veraces con lo que acontece con la realidad. Se insertan cláusulas que imponen fuertes penalidades, abusivas, para cualquier eventual incumplimiento de parte del locatario en sus obligaciones. A veces 1% por ciento, otras 2% por ciento diario, o más, por el simple atraso de pago de días del alquiler. En los vínculos jurídico locativos concretados en esas circunstancias no impera la libertad contractual. Los locatarios hacen una simple “vista” del bien que recibirán en locación, y sólo discuten el precio a pagar, y nada más. Y ahora una nueva… El precio, que se abona por adelantado, si es abonado dentro de los 10 primeros días, tiene una bonificación del 30% en el curso de los primeros seis meses, 20% en los seis meses siguientes, 10% en los otros siguientes, y el precio sin bonificación en los seis restantes. O sea, el propietario es un benefactor, cuando en realidad está violando la ley. No son descuentos… Son aumentos encubiertos. El precio no puede, no debe variar, no ser alterado, ser el mismo, durante todo el periodo contractual mínimo legal de dos años. En Córdoba, tanto el Defensor del Pueblo como Defensa del consumidor no sirven para nada… para nada que defienda al inquilino consumidor de su casa para vivienda.
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